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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Senado aprueba observaciones Ley organica FFAA

El Proyecto pasa ahora a los diputados
SANTO DOMINGO.- (DEL NUEVO DIARIO) .-El Senado acogió este miércoles a unanimidad las observaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a 41 artículos de ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que reduce el número de 257 generales activos a 40.

La iniciativa la sometió el Poder Ejecutivo al Senado el 24 de enero, y al perimir la retomó el senador Adriano Sánchez Roa, y la Cámara Alta integró una comisión bicameral, y fue aprobada el 26 de julio, y la remitió a la Cámara de Diputado, quien la convirtió en ley el 3 de julio.

El proyecto aprobado en única lectura, pasará a la Cámara de Diputados para su ponderación y debates, que de ser acogida las observaciones pasará al poder Ejecutivo para su promulgación.

El presidente Danilo Medina devolvió vía el Senado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, a la que propuso que cuando el ministro de Defensa sea un civil, la máxima autoridad militar designada por el Presidente de la República será el Comandante General Conjunto.

Los artículos que el Ejecutivo le introdujo observaciones de forma fueron el 4 en los numerales 6 y 18; 5 en los numerales 1 y 6; el artículo 5 numeral 7, y el artículo 12.

También el párrafo II del artículo 13; el artículo 15; artículo 20; el párrafo II del artículo 25; el artículo 32; artículo 33; el párrafo del artículo 34; artículo 35; artículos 36, 37, 40 y el numeral 4 del artículo 45.

Otros artículos observados son el 54 en su párrafo IV, sección XIII del capítulo III; artículo 62; artículo 91, 93, 150, y el 151 en el párrafo II, y el artículo 153.

Otros observados fueron los artículo 175; 176, 178 y el párrafo I del artículo 201; los 204, 244, 247, 255, 259, 260, 261, 262, 264, 267 y 268.

Según el artículo 46 propuesto por el jefe del Estado, “El Comandante General Conjunto es la máxima autoridad militar designada por el Presidente de la República para el ejercicio del mando directo de los cuerpos armados, cuando el Ministro de Defensa no sea militar”.

El Poder Ejecutivo hizo cambios al artículo 255 para que el Ministerio Público ejerza en todo caso la custodia de los implementos militares incautados, como armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves y embarcaciones. Incluso, cuando estos sean incautados por los diferentes organismos de seguridad del Estado.

En el mensaje contentivo de la observación, el presidente Medina advierte que constituiría una complicación procesal innecesaria, la implementación efectiva de lo dispuesto en el artículo 255, en cuanto a la custodia y traslado de esta clase de bienes muebles.

Aduce que “en casos excepcionales, por la naturaleza de los artefactos involucrados, el Ministerio Público siempre podrá auxiliarse de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera para preservar la seguridad pública.

El mandatario propone modificaciones al numeral cinco del artículo 93 de la ley, porque “deja abierta la posibilidad de que un ciudadano que esté pendiente de un proceso judicial, pueda ingresar a las Fuerzas Amadas”.


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